Interpretación del artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Actividades de lucha contra incendios)
FUENTE: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
10/08/2007 - Subdirección Gral. para la Prevención de Riesgos Laborales - Dirección Gral. de la Inspección de Trabajo y S.S.
EL Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado en Madrid el pasado día 25 de julio de 2007, acordó aprobar la propuesta realizada por el Grupo de Trabajo del Sector Agrario de dicha Comisión, que tenía por objeto dar la máxima difusión posible a los informes realizados por la Dirección General de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sobre la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, (en concreto en lo referido a las actividades contra incendios en el sector agrario).
Como consecuencia de dicho acuerdo la Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y Políticas de Igualdad de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S., ha convenido hacer públicos los informes emitidos por dichos centros directivos en relación con el artículo 3.2 de la citada Ley, en cuanto a si debe interpretarse como una exclusión del ámbito de aplicación de la misma, los trabajos realizados por el personal (funcionario o personal contratado por empresas) que interviene en los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales.
Documentos:
Interpretación Art. 3.2 Ley Prevención Riesgos Laborales (D.G.Trabajo 30-3-2007)
Interpretación Art. 3.2 Ley Prevención Riesgos Laborales (INSHT - 27-3-2007)












































No hay comentarios:
Publicar un comentario